Artículo 514 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 514. El juez de ejecución podrá otorgar la ampliación del tratamiento preliberacional o modificar las condiciones de su cumplimiento, si así lo considera prudente, previa solicitud de parte interesada y mediante la plena justificación de la medida.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.