Código Penal estatal

Artículo 519 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 519. La libertad preparatoria será revocada por el juez de ejecución en los siguientes casos:

I. Cuando el liberado sea sancionado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada. Si el nuevo delito fuere culposo, el juez de ejecución motivadamente y, según la gravedad del hecho, podrá revocar o mantener la libertad;

II. Cuando por incumplimiento sin causa justificada de las condiciones del tratamiento;

III. Cuando esté demostrado que el liberado realiza conductas no acordes al tratamiento preliberacional instaurado, y IV. Cuando el liberado viole las condiciones establecidas en este Ordenamiento, salvo que la autoridad judicial determine dar una nueva oportunidad, apercibiendo al sentenciado de que en caso de un nuevo incumplimiento se hará efectiva en su totalidad la pena por compurgar.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 519 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

La libertad preparatoria será revocada por el juez de ejecución en los siguientes casos: I. Cuando el liberado sea sancionado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada. Si el nuevo delito fuere culposo,…

¿Está vigente el artículo 519?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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