Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 520. El beneficio de tratamiento preliberacional mediante el programa de monitoreo electrónico a distancia, es un medio para extinguir la sanción penal hasta en tanto se alcance la libertad definitiva y, se sujetará a los requisitos y condiciones establecidos en este Código para obtener la libertad preparatoria, además de los siguientes:
l. Garantizar mediante depósito en efectivo ante la Dirección de Consignaciones y Garantías, el monto del valor del dispositivo electrónico de monitoreo, por cualquier desperfecto que pudiera ocasionar el beneficiado de forma dolosa o culposa al dispositivo, en cuyo caso se hará efectivo el depósito;
II. Cumplir la obligación mediante un aval, en caso de verse imposibilitado de dar cumplimiento a la fracción anterior;
III. El uso del dispositivo no podrá ser menor de seis meses, ni mayor de dos años;
IV. Si el preliberado deteriora el dispositivo de vigilancia responderá penalmente por el delito de daños, además de la suspensión del beneficio otorgado, y V. El preliberado deberá informar acerca de la inoperancia o cualquier desperfecto involuntario que llegara a presentar el dispositivo, de lo contrario se podrá dejar sin efecto el beneficio.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.