Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52. Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento;
II. Multa hasta por el importe de siete días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección. Tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y para trabajadores no asalariados, el de un día de ingreso;
III. Arresto hasta de treinta y seis horas, y IV. Suspensión hasta por quince días, la que sólo se aplicará a servidores públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.