Código Penal estatal

Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 52. Son correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento;

II. Multa hasta por el importe de siete días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección. Tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y para trabajadores no asalariados, el de un día de ingreso;

III. Arresto hasta de treinta y seis horas, y IV. Suspensión hasta por quince días, la que sólo se aplicará a servidores públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Son correcciones disciplinarias: I. Apercibimiento; II. Multa hasta por el importe de siete días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección. Tratándose de…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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