Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53. Contra cualquier providencia en la que se imponga una corrección disciplinaria, se oirá al interesado si la solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de ella. En vista de lo manifestado por el interesado, el funcionario que la hubiera impuesto resolverá de plano conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.