Artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 526. En caso de revocación de alguno de los beneficios contemplados en el presente Título, el juez de ejecución librará la orden de reaprehensión y una vez que el sentenciado sea puesto a su disposición, continuará compurgando la pena impuesta.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.