Artículo 527 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 527. La autoridad que resuelva la amnistía, el indulto, o el reconocimiento de la inocencia del sentenciado, comunicará su resolución al juez de ejecución, quien realizará las actuaciones necesarias para su cumplimiento y otorgando, en su caso, la libertad al sentenciado.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.