Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 530. Una vez recibidos los documentos señalados en el artículo anterior, el juez de ejecución llevará a cabo una audiencia en la que escuchará a las partes, y emitirá resolución en un plazo que no excederá de quince días hábiles, concediendo o negando el beneficio.
La resolución será notificada el día de su emisión a las partes, así como a la Dirección de Prevención y Reinserción Social.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.