Artículo 531 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 531. Las resoluciones emitidas por los jueces de ejecución de penas, en donde se determine sobre el otorgamiento o negativa de un beneficio de libertad anticipada, suspensión condicional, sustitución de la pena, o modificación de sanción, serán impugnables mediante el recurso de apelación, en el efecto devolutivo.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.