Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56. Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, a los exhortos y a las requisitorias que libren, según el caso, el Ministerio Público, los tribunales y jueces de la Federación, del Distrito Federal o de los Estados, debiendo cumplimentarse siempre que reúnan las condiciones fijadas por este Código y los convenios de colaboración suscritos por las Procuradurías Generales de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.