Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57. Cuando un juez no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, los remitirá al Juez del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, haciéndolo saber al requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.