Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59. En casos urgentes los oficios de colaboración, exhortos o requisitorias se podrán enviar por telefax o telégrafo, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del inculpado; si fuere posible el delito de que se trate y el fundamento de las providencias. Si se envían vía telefax, la autoridad correspondiente acusará recibo por la misma vía; tratándose de la vía telegráfica, se mandarán mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañándose de una copia en la cual el empleado respectivo extenderá recibo en la misma fecha. El tribunal o el Ministerio Público, en su caso, enviarán por correo el exhorto, requisitoria u oficio de colaboración de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.