Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60. Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias que se reciban en el Estado se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias que hayan de practicarse exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el Ministerio Público o el juez fijarán el que crean conveniente, asentando razón de ello. Los oficios de colaboración, exhortos o requisitorias que se expidan para la aprehensión de una persona, cuando proceda en los términos del artículo 16 de la Constitución General de la República, contendrán el auto en que se haya decretado la aprehensión, el pedimento del Ministerio Público, las inserciones necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, la expresión de la pena que conforme a la ley deba imponérsele en caso de salir condenado y su media filiación o, en su defecto, los datos necesarios para su localización e identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.