Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61. En los casos del artículo anterior, el juez requerido pondrá al inculpado a disposición de quien libró la orden, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la del cumplimiento del exhorto o requisitoria, término al que se agregará el tiempo suficiente para recorrer la distancia que hubiera entre el lugar de la aprehensión y donde reside el Juez que conoce del procedimiento, teniendo en cuenta la mayor o menor dificultad en el traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.