Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69. Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá a la autoridad judicial competente, solicitando por escrito la diligencia, expresando su objetivo, necesidad y los datos que la justifiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.