Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73. Los cateos deberán practicarse entre las seis y las dieciocho horas, pero si llegada esta hora no se ha terminado, podrá continuarse hasta su conclusión.
Cuando la urgencia del caso lo requiera, podrán practicarse los cateos a cualquier hora, debiendo expresarse esta circunstancia en el mandamiento judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.