Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72. Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir que la persona a quién se trata a aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia, o que se encuentren en ese sitio objetos materia del delito: el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del hecho o de la responsabilidad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.