Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 71. Las diligencias de cateo se practicarán por el juez que lo decrete o por el Secretario del mismo, quienes deberán ser acompañados por el Agente del Ministerio Público y agentes de la Policía Ministerial, según se designe en el mandamiento. Si alguna autoridad hubiera solicitado al Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.