Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75. Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualquier otra cosa que se encuentre y tuviera relación con los hechos investigados o con el nuevo delito en el caso previsto en el artículo 73 de este Código.
Se formará un inventario de los objetos que se recojan relacionados con el delito que motive el cateo y en su caso, otro por separado con los que se relacionen con el nuevo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.