Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76. Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y se levantará el acta correspondiente en la que pondrá su firma o rúbrica, si puede y sabe hacerlo, y si no supiere firmar o tuviere impedimento físico, sus huellas digitales. En cualquier caso, se unirán a ellos una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En todos los casos se hará constar esta circunstancia así como si no pudiere firmar o poner sus huellas digitales, o se negare a ello.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTICULO 76 Bis. En caso de que la pérdida de la vida del donante de órganos, tejidos o componentes esté relacionada con la averiguación del delito o un proceso penal, el Ministerio Público acudirá a la autoridad judicial competente solicitando su intervención a través del funcionario que tenga fe pública para que esté presente durante la extracción de los mismos, en los términos del artículo 328 de la Ley General de Salud. Al término de la extracción levantará acta circunstanciada en presencia del Ministerio Público, de los profesionales de las disciplinas para la salud que intervinieron, y de los donadores secundarios, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.