Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77. Los términos son improrrogables y empezarán a correr el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo en los casos dispuestos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.