Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78. No se incluirán en los términos los sábados y domingos y días inhábiles, salvo que se trate de los señalados para poner al inculpado en libertad, a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria, de recibir pruebas ofrecidas por el inculpado que deban desahogarse dentro del término constitucional y su duplicidad o de resolver sobre la procedencia de su formal prisión, sujeción a proceso o libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.