Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93. Cuando alguno de los componentes del Tribunal de Alzada no estuviere conforme con la resolución de la mayoría, expresará sucintamente las razones de su inconformidad en voto particular que se agregará al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.