Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94. Los tribunales no podrán modificar ni variar sus sentencias después de firmadas. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.