Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95. Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino cuando notificada la parte, conteste expresamente su conformidad o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.