Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97. Las personas que intervengan en un proceso, designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibir notificaciones. Si por cualquier circunstancia no hacen designación, cambian de domicilio sin dar aviso al tribunal, o señalan uno falso, la notificación se le hará, aún cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo 102 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.