Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98. Las resoluciones en contra de las cuales proceda el recurso de apelación, se notificarán al detenido o al procesado, personalmente, y a los otros interesados en la forma que señala el artículo 102 de este Código.
Cuando el inculpado se encuentre detenido se le notificarán personalmente todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.