Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99. Se exceptúa de la regla establecida en el artículo anterior, el caso en que los autos ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos u otras diligencias análogas, respecto de las cuales el juez estime que debe guardarse sigilo para el éxito de la investigación o procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.