Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son públicos los documentos a los que el Código de Procedimientos Civiles del Estado o cualesquiera otras leyes locales o federales atribuyan esa naturaleza. Asimismo, lo son aquéllos que con tal carácter procedan del extranjero. Se deberá contar con la legalización de éstos, cuando el documento se transmita por la vía diplomática, si ello implica acreditación del carácter público del documento conforme a la ley extranjera aplicable.
(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998) (F. DE E., P.O. 28 DE FEBRERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.