Código de Proc. Penales estatal

Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos privados son aquellos que no reúnen las características a las que se refiere el artículo anterior. Cuando el Ministerio Público o el Juez lo estimen pertinente o sean objetados, deberán ser reconocidos por la persona a quien se atribuya ser su autor, o se cotejarán, para acreditar su validez en el procedimiento, con otros reconocidos o indubitables. Para tal fin, se mostrarán íntegros a la persona señalada como autor del documento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Los documentos privados son aquellos que no reúnen las características a las que se refiere el artículo anterior. Cuando el Ministerio Público o el Juez lo estimen pertinente o sean objetados, deberán ser reconocidos…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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