Código de Proc. Penales estatal

Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad podrá requerir la exhibición de documentos que obren en poder de cualesquiera personas o instituciones, públicas o privadas. Si hubiere oposición, se substanciará como incidente no especificado.

Cuando se trate de documentos que se hallen fuera del ámbito territorial del tribunal ante el que se sigue la causa, se hará compulsa y certificación mediante exhorto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

La autoridad podrá requerir la exhibición de documentos que obren en poder de cualesquiera personas o instituciones, públicas o privadas. Si hubiere oposición, se substanciará como incidente no especificado. Cuando se…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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