Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador apreciará y valorará las pruebas con libertad. En todo caso, tomará en cuenta que éstas satisfagan los requisitos que para cada prueba según su propia naturaleza, prescribe este Código. En tal virtud, determinará la eficacia de las pruebas desahogadas, exponiendo en las resoluciones que dicte los elementos en que se funde para asignarles o negarles valor, así como cuál es el que les otorga con respecto a los hechos sujetos a prueba. Lo mismo hará el Ministerio Público, en lo que corresponde a la averiguación previa.
El Juez reconocerá el valor de las pruebas aportadas en la averiguación previa, si se practicaron con apego a este Código y no quedaron desvirtuadas por las pruebas desahogadas en el proceso. En este último caso, manifestará las razones que le asisten para negar valor a una prueba admitida en la averiguación previa y considerada por el Ministerio Público para el ejercicio de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.