Artículo 117 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el denunciante, el querellante o un tercero hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también, a su costa y en la misma forma utilizada para dicha publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de quien se hubiese formulado aquélla, independientemente de la responsabilidad en que hubiere incurrido su autor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.