Código de Proc. Penales estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se requiere apoderado para la presentación de denuncias. Tratándose de delito perseguible por querella, ésta podrá ser formulada en todo caso por el ofendido, por sus representantes o asistentes legales o por mandatario, observándose en todo caso las restantes reglas aplicables a la materia. Cuando se trate de una persona jurídica colectiva, se observarán sus ordenamientos internos en lo que se refiere a la persona facultada para formular querella. El titular del derecho a querellarse ratificará la querella cuando otro la formule en su nombre.

CAPÍTULO II DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

No se requiere apoderado para la presentación de denuncias. Tratándose de delito perseguible por querella, ésta podrá ser formulada en todo caso por el ofendido, por sus representantes o asistentes legales o por…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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