Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un detenido o un ofendido ingresen en un establecimiento de salud, el encargado de éste deberá dar cuenta al Ministerio Público o al Juez, en su caso, acerca de la evolución del tratamiento. No permitirá el egreso del detenido sin orden de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.