Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compete al Ministerio Público resolver la detención del indiciado, en su caso, cuando se cumplan las condiciones previstas por el artículo 16 de la Constitución General de la República. Si no se satisfacen estos extremos, decretará la inmediata libertad del sujeto. Incurrirá en responsabilidad si no lo hace.
En la averiguación previa, el Ministerio Público otorgará al indiciado la libertad provisional en los supuestos y con los requisitos que este Código previene para ello. Si se ejercita la acción penal, la libertad proseguirá y la garantía se entenderá prorrogada tácitamente mientras el Juez no decida otra cosa. El Ministerio Público hará constar los elementos considerados para fijar la naturaleza y el monto de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.