Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público cuidará que se preste al ofendido, a la víctima y al inculpado, la atención médica de urgencia que requieran con motivo de la comisión del delito, en su caso. Para ello, el Ministerio Público solicitará la intervención de las autoridades correspondientes.
En lo que corresponde a la asesoría jurídica del ofendido y, en su caso, de la víctima, y a su participación en la averiguación previa, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 258.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.