Código de Proc. Penales estatal

Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal en contra de un inculpado y por unos hechos delictivos que hubiesen quedado comprendidos en consignación practicada con anterioridad, cualquiera que hubiese sido la resolución judicial recaída a este respecto, salvo cuando se trate de la modificación o ampliación del ejercicio de la acción a las que se refiere el artículo 159.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

El Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal en contra de un inculpado y por unos hechos delictivos que hubiesen quedado comprendidos en consignación practicada con anterioridad, cualquiera que hubiese sido…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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