Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal en contra de un inculpado y por unos hechos delictivos que hubiesen quedado comprendidos en consignación practicada con anterioridad, cualquiera que hubiese sido la resolución judicial recaída a este respecto, salvo cuando se trate de la modificación o ampliación del ejercicio de la acción a las que se refiere el artículo 159.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.