Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando estén comprobados los elementos del cuerpo del delito y la participación del inculpado en los hechos y se considere que éste se halla en estado de inimputabilidad, el Ministerio Público podrá disponer, bajo su estricta responsabilidad, que sea internado en un establecimiento de salud, si esto es indispensable conforme a las circunstancias del caso, o lo entregará al cuidado de quienes tengan legalmente la obligación de hacerse cargo de él, quienes otorgarán para tal efecto la caución que fijará el Ministerio Público en forma individualizada. El Ministerio Público escuchará al defensor y recibirá las pruebas que éste promueva, conducentes a sostener los legítimos intereses del inculpado.
Si no se hallan satisfechos los requisitos del artículo 16 de la Constitución General de la República, se decretará la inmediata libertad del inculpado, quien quedará al cuidado de quienes legalmente deban hacerse cargo de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.