Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez ejercitada la acción penal, el ofendido o su representante, con intervención del asesor jurídico de aquél, en su caso, podrán ejercitar la civil que corresponda para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados por los hechos materia de la consignación. Actuarán en el momento y conforme a las reglas estipuladas en este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.