Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un delito sea cometido dolosamente por quienes tienen a su cuidado al ofendido, y éste sea menor de edad o incapaz, o por cualquier otra circunstancia no pueda valerse por sí mismo, el Ministerio Público adoptará de inmediato las medidas necesarias para su debida protección, requiriendo la colaboración de las instituciones públicas o privadas que puedan brindarla, o la de particulares que ofrezcan hacerlo en atención a los vínculos que los unen con el ofendido.
CAPÍTULO VII DETENCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.