Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado. Quien haga la captura debe poner al detenido, sin demora, a disposición de la autoridad inmediata. Esta lo entregará al Ministerio Público. El traslado del detenido se hará sin más dilación que la estrictamente necesaria conforme a las circunstancias del caso.
Hay flagrancia cuando el inculpado:
I. Es detenido en el momento de cometer el delito;
II. Después de ejecutado éste, es perseguido sin interrupción; o III. En el caso de que dentro de las 72 horas siguientes de ocurridos los hechos, alguien lo señala como responsable de ellos y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con el que aparezca cometido o indicios que hagan presumir su participación.
Será sancionado penalmente quien detenga a una persona en los casos señalados en este artículo y no la ponga sin demora a disposición de la autoridad, utilizando para ello los medios a su alcance, o practique por su cuenta diligencias de investigación de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.