Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Radicada la causa, la autoridad judicial practicará sin dilación todas las diligencias procedentes que soliciten las partes, así como aquéllas que sea posible desahogar cuanto antes y que considere conducentes para resolver la situación jurídica del inculpado, dentro de los plazos legalmente previstos para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.