Código de Proc. Penales estatal

Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de delitos perseguibles por querella, el juzgador podrá promover las actuaciones de conciliación a las que se refiere el artículo 121, sin perjuicio de que el proceso continúe en los términos previstos por la ley, mientras no se otorgue el perdón al inculpado.

CAPÍTULO III AUTOS DE PROCESAMIENTO Y DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco?

Cuando se trate de delitos perseguibles por querella, el juzgador podrá promover las actuaciones de conciliación a las que se refiere el artículo 121, sin perjuicio de que el proceso continúe en los términos previstos…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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