Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de delitos perseguibles por querella, el juzgador podrá promover las actuaciones de conciliación a las que se refiere el artículo 121, sin perjuicio de que el proceso continúe en los términos previstos por la ley, mientras no se otorgue el perdón al inculpado.
CAPÍTULO III AUTOS DE PROCESAMIENTO Y DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.