Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro del mes anterior a la conclusión del plazo, tratándose del supuesto considerado en el primer párrafo del artículo 176, y dentro de los quince días, en el caso mencionado en el segundo párrafo del mismo precepto, el Juez dictará auto que prevenga sobre la conclusión. En éste constará también la relación de pruebas, diligencias y recursos pendientes de desahogo. En el mismo auto solicitará al tribunal de alzada resuelva los recursos antes de que concluya la instrucción. Las partes, notificadas del auto, manifestarán y promoverán lo que a su derecho convenga. El Juez resolverá de plano.
En todo caso, el Juez exhortará a las partes, sin perjuicio de los derechos que la Constitución otorga al inculpado, para que ofrezcan pruebas y colaboren a su debido y puntual desahogo dentro de los plazos previstos en este Código, a fin de favorecer la buena marcha de la administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.