Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurridos los plazos señalados para la instrucción, o antes si no hubiese diligencias que practicar, el tribunal declarará cerrada aquélla y mandará poner el proceso a la vista de las partes para que formulen conclusiones.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.