Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez remitirá al Procurador las conclusiones del Ministerio Público cuando sean inacusatorias, se aparten de los resultados que arrojen las pruebas practicadas o no incluyan algún delito probado en la instrucción. El Procurador dispondrá de diez días, a partir del recibo del expediente, para confirmar o sustituir las conclusiones del agente. Transcurrido dicho plazo sin que haya respuesta del Procurador, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)
Si el Ministerio Público omite la presentación de conclusiones en el término de ley, el Juez tendrá por formuladas las inacusatorias y procederá a dar vista al Procurador quien dispondrá del término señalado en el párrafo anterior para confirmar las conclusiones inacusatorias o substituirlas. Si fenece el plazo sin que haya respuesta del Procurador, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas. El Procurador, deberá proceder, en términos de las disposiciones aplicables, en contra el Agente del Ministerio Público responsable.
Cuando la defensa omita la presentación de conclusiones, se tendrán por formuladas las de inculpabilidad, y en el caso de que el omiso sea defensor de oficio, se comunicará la falta al jefe de defensores para los efectos de la determinación de su responsabilidad.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1997)
Si el defensor es particular, se notificará al Ministerio Público y se publicará en el Boletín Judicial su nombre, relacionado con el expediente, precisando la omisión en que incurrió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.