Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día en que el inculpado o su defensor presenten conclusiones, o en que se tengan por formuladas las de inculpabilidad, se citará para audiencia, que en ningún caso será dispensable o renunciable, y que habrá de celebrarse dentro de los diez días siguientes a esa fecha. En este período, las partes podrán solicitar el desahogo de pruebas durante la audiencia. El tribunal dispondrá lo que juzgue pertinente a propósito de su admisión, preparación o desechamiento. En este último caso, oirá previamente al promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.