Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia se desahogarán las pruebas oportunamente ofrecidas y ordenadas, se dará lectura a las constancias que las partes señalen, y se oirá alegar a éstas. Concluida la vista, si el juzgador así lo decide dictará los puntos resolutivos de la sentencia, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes, o dispondrá de un plazo no mayor de diez días, a partir de la terminación de la audiencia, para resolver en definitiva. Cuando el expediente exceda de quinientas hojas, el juzgador dispondrá de un día más por cada doscientas o fracción, sin exceder de treinta días.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO SUMARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.