Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá la vía sumaria, que se abrirá en el auto de procesamiento, cuando:
I. Se trate de flagrante delito;
II. Exista confesión judicial del inculpado;
III. No exceda de cinco años el término medio de la prisión aplicable; o IV. La sanción aplicable no sea privativa de libertad o sea alternativa de prisión y otra que no prive de la libertad al sentenciado.
Se observarán en el procedimiento sumario las reglas del ordinario, en todo lo no previsto específicamente por este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.